Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 24 dic 2018
La situación patrimonial de los altos cargos, al finalizar su mandato, será examinada por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción para verificar los siguientes extremos:
a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en este título.
b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado teniendo en consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su situación patrimonial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#art-45