Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 24 dic 2018
1. Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a otros órganos, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, por conducto del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, elevará al Consejo de Gobierno cada seis meses, para su remisión a la Junta General del Principado de Asturias, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con este Título y de las sanciones que hayan sido impuestas, e identificará a sus responsables. 2. El informe regulado en el apartado anterior contendrá información sobre los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas y a quién corresponden, número de comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y altos cargos que no hayan cumplido con las obligaciones previstas en esta Ley. Esta información será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-44

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