Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 24 dic 2018
La situación patrimonial de los altos cargos, al finalizar su mandato, será examinada por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción para verificar los siguientes extremos: a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en este título. b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado teniendo en consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su situación patrimonial.
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