Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 49

En vigor desde 16 ene 2019
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León dispondrá de los siguientes ingresos: a. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades. b. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c. Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales. d. Los legados y donativos que puedan recibir. e. Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen. f. Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico. 2. El Consejo de Cámaras de Castilla y León tendrá los recursos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en función de las disponibilidades presupuestarias, le destine anualmente en los presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio de sus funciones público-administrativas y en el marco de la política económica general que determine la consejería competente en la materia. En el reglamento de régimen interior de este Consejo, se determinarán los criterios que se utilizarán por el mismo para la administración y la obligatoria distribución de dichos recursos entre las Cámaras provinciales y locales. 3. Para los actos de disposición de sus bienes patrimoniales, le será de aplicación lo previsto en el artículo 35 de esta ley. 4. Las personas que gestionen bienes y derechos en el Consejo de Cámaras de Castilla y León quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-49

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