Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 46

En vigor desde 16 ene 2019
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León tendrá una secretaría general, cuyo titular deberá contar con título de licenciado o grado universitario, preferentemente con formación jurídica y económica. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral y le será de aplicación lo previsto en el artículo 44.3 de esta ley. Su funcionamiento y cometidos se ajustarán a lo que se disponga en el correspondiente reglamento de régimen interior. 2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno de este Consejo, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el pleno con la misma mayoría, y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. 3. El titular de la secretaría general asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo, con voz pero sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno. 4. Asimismo será jefe del personal y director de todos los servicios del Consejo, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, con obligación de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y de dejar constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes. 5. Este cargo quedará sometido al régimen jurídico de incompatibilidades que se establezca en el reglamento de régimen interior del Consejo. 6. No podrán ser nombrados titulares de la secretaría general quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-46

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