Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 ene 2019
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley. 2. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1.c) comunicará a la Dirección General del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León los candidatos propuestos, a los que hace referencia el artículo precitado, en el mismo número que vocalías a cubrir. Dicha propuesta implicará su designación. 3. La Dirección General del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León convocará, con al menos siete días de antelación, una sesión extraordinaria del Pleno del Consejo que se celebrará, al menos, con un mes de antelación a la sesión constitutiva del Consejo de Cámaras de Castilla y León para que, por mayoría de los asistentes, procedan a la propuesta de candidatos de vocales representantes de las grandes empresas con las condiciones establecidas en el artículo 40.1.b) de esta ley, y en la forma recogida en el apartado 2 de ese artículo. 4. Una vez se haya constituido el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, quedará disuelto el actual Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, subrogándose el nuevo Consejo de Cámaras de Castilla y León en todas las relaciones jurídicas, incluidas las laborales y de seguridad social, derechos y obligaciones del Consejo Regional. Para ello, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León remitirá un inventario a la Administración tutelante, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos del Consejo, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, trabas, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, así como los relativos a sus obligaciones, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, así como el personal dependiente del mismo. 5. El Consejo de Cámaras de Castilla y León elaborará su reglamento de régimen interior de acuerdo con esta ley, en el plazo de tres meses desde su constitución.
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