Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 jul 2019
Al Pleno le competen las siguientes funciones: 1. Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 6. 2. Proponer al Gobierno la destitución de la persona que ejerza la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 12. 3. La elección de las personas que desempeñen las Vicepresidencias. 4. Decidir la constitución y denominación de Comisiones de trabajo según los términos del artículo 11. 5. Examinar los supuestos de incompatibilidad, en su caso, y declarar su incumplimiento. 6. Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de sus funciones. 7. Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes.
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eli/es-cb/l/2018/12/11/8#art-9

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