Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 jul 2019
El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo y estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección de la persona que desempeñe la Presidencia o, en su ausencia, por la Vicepresidencia atendiendo a los términos del artículo 14.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/11/8#art-8