Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 27En vigor desde 1 jul 2019
Al Pleno le competen las siguientes funciones:
1. Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 6.
2. Proponer al Gobierno la destitución de la persona que ejerza la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 12.
3. La elección de las personas que desempeñen las Vicepresidencias.
4. Decidir la constitución y denominación de Comisiones de trabajo según los términos del artículo 11.
5. Examinar los supuestos de incompatibilidad, en su caso, y declarar su incumplimiento.
6. Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de sus funciones.
7. Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/11/8#art-9