Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 9 dic 2017
El Secretario de Estado de Seguridad será la autoridad competente para conceder, suspender o revocar la licencia, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
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eli/es/l/2017/11/08/8#art-5

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