Título TÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 jun 2025
1. Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar.
2. Al objeto de favorecer una mejor inclusión y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Generalitat proveerá a toda persona que lo solicite de la documentación administrativa necesaria y acorde a su identidad de género manifestada, que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de acreditación en base a los siguientes criterios:
a) Podrán solicitar dicha documentación la persona interesada o, en su caso, sus representantes legales.
b) Los trámites para la expedición de la documentación administrativa prevista en esta ley serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna y en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica.
c) Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género sentida y se respetará la dignidad y privacidad de la persona.
d) No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género.
e) Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las administraciones referidas en el artículo 2.2, eliminando el carácter público de aquellos datos que hagan referencia al pasado en el que conste un género distinto del manifestado. Asimismo se mantendrá, con carácter confidencial, el historial médico del sistema sanitario de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
f) Para las personas trans procedentes de otros países y con residencia en la Comunitat Valenciana, la documentación administrativa referida anteriormente se entenderá vigente hasta el momento en que puedan proceder al cambio registral en su país de origen u obtengan la nacionalidad española.
4. La Generalitat facilitará de manera gratuita la documentación administrativa de competencia autonómica que requiera ser actualizada acorde a la identidad de género.
5. Los ayuntamientos facilitarán de manera gratuita la documentación administrativa de competencia municipal que requiera ser actualizada acorde a la identidad de género.
6. La Generalitat facilitará el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de carácter estatal.
Se modifican el apartado 1 por el art. 130 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-9