Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 1 jun 2025
1. La Generalitat garantizará que las personas trans tengan derecho a:
a) Un servicio de información, orientación y asesoramiento, asistencia psicológica, legal y asistencia social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona trans, siguiendo los principios de cercanía y no segregación.
b) La promoción de la defensa de sus derechos y de lucha contra la discriminación que pudiera padecer en el ámbito social, cultural, laboral y educativo.
c) Recibir atención adecuada por parte de la Generalitat, así como de aquellas entidades o empresas que desarrollen programas subvencionados por la administración local y autonómica dirigidos a las personas trans.
Se modifica por el art. 131 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-10