Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 6 ago 2017
El personal de atención al público prestará orientación y ayuda personalizadas a las personas con discapacidad en caso de que lo soliciten y ello se requiera para utilizar el servicio.
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eli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-28

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