Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 jun 2016
Mientras no se apruebe un decreto que regule el procedimiento sancionador en materia antidiscriminatoria, continúa siendo aplicable el procedimiento establecido por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2016/05/30/8#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil