Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 3 jun 2016
Mientras no se apruebe un decreto que regule el procedimiento sancionador en materia antidiscriminatoria, continúa siendo aplicable el procedimiento establecido por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Illes Balears.
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