Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 jun 2016
El Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, dictará en el plazo de un año contador desde la aprobación de esta ley las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para aplicarla y desarrollarla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/05/30/8#disposicion-final-primera