Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 jun 2016
El Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, dictará en el plazo de un año contador desde la aprobación de esta ley las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para aplicarla y desarrollarla.
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