Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 1 jun 2016
1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican. 2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGBTI.
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eli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-39

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