Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 abr 2015
El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico, a los efectos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/31/8#disposicion-transitoria-segunda