Art. Disposición final única
En vigor desde 27 abr 2015
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/31/8#disposicion-final-unica