Art. Disposición adicional única
En vigor desde 27 abr 2015
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
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