Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 30 dic 2015
1. La Asamblea de Madrid ejerce el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público atribuida a Radio Televisión Madrid, a través de la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid. 2. A tal efecto Radio Televisión Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.3, 36.4 y 38.6 de esta Ley, presentará con carácter anual a dicha Comisión un informe relativo a la ejecución del Contrato-programa y de la Carta básica y una memoria sobre la ejecución de la función de servicio público referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
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eli/es-md/l/2015/12/28/8#art-41

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