Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 30 dic 2015
1. Radio Televisión Madrid tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad de Madrid, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Los bienes y derechos de Radio Televisión Madrid serán en todo caso bienes patrimoniales. 2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de Radio Televisión Madrid se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por el ordenamiento privado.
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eli/es-md/l/2015/12/28/8#art-39

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