Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Consejo de Administración
Art. 13
En vigor desde 30 dic 2023
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Se modifica por el .7 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-9030
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2015/12/28/8#art-13