Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Consejo de Administración
Art. 13
13 / 56En vigor desde 30 dic 2023
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Se modifica por el .7 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-9030
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2015/12/28/8#art-13