Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 16 abr 2015
Mientras la consejería competente en materia deportiva no apruebe el contenido de los reconocimientos médicos previo a la tramitación de las licencias federativas, serán las propias federaciones las que determinen aquel.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#disposicion-transitoria-septima

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