Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 16 abr 2015
Corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que le sean atribuidas por esta u otras leyes y por las normas que las desarrollen: a) Establecer los criterios de coordinación en materia deportiva entre las distintas administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas. b) Ordenar y planificar las instalaciones deportivas de uso público garantizando el equilibrio y cohesión territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil