Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 16 abr 2015
Corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que le sean atribuidas por esta u otras leyes y por las normas que las desarrollen: a) Establecer los criterios de coordinación en materia deportiva entre las distintas administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas. b) Ordenar y planificar las instalaciones deportivas de uso público garantizando el equilibrio y cohesión territorial.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-5