Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 16 abr 2015
1. Los programas públicos de desarrollo de la actividad física y el deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. 2. La consejería competente en materia de actividad física y deporte promoverá la realización de actividad física y deporte por las mujeres y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mismas, mediante el desarrollo de programas específicos en las diferentes etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. 3. Los poderes públicos de la Región de Murcia deberán favorecer en sus programas subvencionables a aquellas entidades deportivas que implementen medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 4. Las federaciones deportivas deberán elaborar planes especiales de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres al objeto de ir garantizando progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de cada modalidad deportiva y en la propia gestión de dichas entidades deportivas. 5. La consejería competente en materia de actividad física y deporte promoverá que en los órganos de dirección o administración de las federaciones deportivas exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto, podrá adecuar sus subvenciones a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos federativos en las que estén infrarrepresentadas. 6. Para acceder al régimen de conciertos o convenios con la Administración regional, las entidades deportivas deberán acreditar que en su organización y funcionamiento actúan con pleno respeto al principio de igualdad mediante la integración de la perspectiva de género y la articulación de medidas o planes de igualdad orientados a dicho objetivo.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-4

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