Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 16 abr 2015
1. Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, en: a) Federaciones deportivas. b) Clubes deportivos. c) Sociedades anónimas deportivas. d) Secciones deportivas. 2. Las asociaciones deportivas de régimen general que deseen promover y fomentar la práctica de la actividad física y deportiva al margen de las estructuras federativas se someterán al régimen general de asociaciones contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de su opción de constituir secciones deportivas al amparo de lo dispuesto en esta ley.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-43

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