Art. 128
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El procedimiento ordinario

Art. 128

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En vigor desde 16 abr 2015
La resolución recaída deberá notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan formularse contra la misma, los órganos ante los cuales pueden interponerse y del plazo para su interposición.
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