Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 may 2015
Lo dispuesto en el capítulo IV del título II será de aplicación a las concesiones de explotación que se otorguen a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es/l/2015/05/21/8#disposicion-transitoria-tercera