Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 23 may 2015
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El penúltimo párrafo del artículo 4.4 queda redactado como sigue:
«El Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica.»
Dos. El artículo 15.3 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Reglamentariamente por el Gobierno se establecerán los términos en los que, excepcionalmente y con carácter temporal, se podrá autorizar el sobrecoste asumido con cargo a los ingresos del sistema eléctrico derivado de los cambios de combustible en las instalaciones de producción de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, que no se justifiquen por razones técnicas y que sean imprescindibles para garantizar el suministro en dichos territorios.»
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Proeli/es/l/2015/05/21/8#disposicion-final-tercera