Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final octava
En vigor desde 23 may 2015
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, lo dispuesto en el Título II, salvo el Capítulo III, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
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Proeli/es/l/2015/05/21/8#disposicion-final-octava