Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 22 oct 2015
1. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura establecerán programas de ayudas a la afiliación en la Seguridad Social agraria de las mujeres que trabajan en el sector agrario.
2. Dichos programas se aplicarán a las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se incorporen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, o al que en su momento les pueda corresponder, en particular cuando se calcule que su incorporación a la Seguridad Social no vaya a generar derecho a una pensión de jubilación.
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Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-17