Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 29 nov 2014
A efectos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la biomasa procedente de los montes tendrá la consideración de recurso forestal. El Gobierno regional impulsará el uso energético sostenible de la biomasa forestal en los montes de la Región de Murcia. La consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales dictará las instrucciones oportunas para que pueda contemplarse en los proyectos de ordenación forestal de los montes el aprovechamiento de la biomasa forestal procedente de cultivos energéticos, de los restos de aprovechamientos forestales y de otras operaciones silvícolas en las masas forestales y la expedición de certificados oficiales que garanticen el origen y la trazabilidad de los productos forestales.
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eli/es-mc/l/2014/11/21/8#art-7

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