Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10 ter
En vigor desde 12 feb 2015
La Unidad de Aceleración de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar e impulsar la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, promoviendo la celeridad en la realización de trámites, sin perjuicio de la competencia de cada Administración actuante.
b) Informar al promotor del proyecto sobre los trámites preceptivos que regulan la puesta en marcha de aquel en la Región de Murcia, así como del estado de tramitación de los procedimientos.
c) Actuar de ventanilla única de entrada de las solicitudes y de la documentación necesaria para la realización del proyecto y dar traslado de las mismas a la unidad administrativa competente por razón de la materia.
d) Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanación de los defectos de tramitación que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.
e) Realizar un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante los órganos competentes de la Administración regional, de las entidades locales y, en su caso, de la Administración del Estado, previa suscripción con estos de los oportunos convenios.
Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/11/21/8#art-10-ter