Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10 sexies

En vigor desde 12 feb 2015
1. Los proyectos empresariales gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones tendrán, en sus distintos trámites, carácter urgente y prioritario para los órganos de la Administración pública regional, de manera que se agilicen su implantación y puesta en marcha. 2. Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en las leyes, decretos y órdenes regionales, se reducirán a la mitad cuando afecten a los proyectos de inversión gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, los de naturaleza fiscal y los de información pública. 3. Estos efectos serán aplicables en los plazos de aquellos trámites, licencias e informes de las corporaciones locales regulados en las leyes regionales. Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951

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eli/es-mc/l/2014/11/21/8#art-10-sexies

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