Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10 sexies
15 / 24En vigor desde 12 feb 2015
1. Los proyectos empresariales gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones tendrán, en sus distintos trámites, carácter urgente y prioritario para los órganos de la Administración pública regional, de manera que se agilicen su implantación y puesta en marcha.
2. Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en las leyes, decretos y órdenes regionales, se reducirán a la mitad cuando afecten a los proyectos de inversión gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, los de naturaleza fiscal y los de información pública.
3. Estos efectos serán aplicables en los plazos de aquellos trámites, licencias e informes de las corporaciones locales regulados en las leyes regionales.
Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
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Proeli/es-mc/l/2014/11/21/8#art-10-sexies