Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 jul 2014
Hasta la aprobación del mandato-marco, las dietas por asistencia de los miembros del Consejo de Administración no podrán exceder de una por mes computado a partir del día de su constitución.
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eli/es-as/l/2014/07/17/8#disposicion-transitoria-segunda

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