Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 jul 2014
1. El actual administrador único de Televisión del Principado de Asturias, SAU, se encargará de la administración y representación de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, hasta la constitución del Consejo de Administración designado por la Junta General del Principado de Asturias de conformidad con lo previsto en la presente Ley. 2. No obstante, si el Director de la nueva sociedad no hubiese sido nombrado en el momento de constitución del Consejo de Administración, el administrador único al que se ha hecho referencia en el apartado anterior ejercerá las funciones relacionadas en el artículo 22 de la presente Ley, hasta el nombramiento del nuevo Director. 3. Corresponderá al administrador único la realización de todos los actos y actuaciones necesarias para el comienzo de la actividad ordinaria prevista en el objeto social de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.
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eli/es-as/l/2014/07/17/8#disposicion-transitoria-primera

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