Título TÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 jul 2014
El primer mandato-marco previsto en el artículo 3 será aprobado por la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2014/07/17/8#disposicion-final-primera