Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen económico

Art. 30

En vigor desde 25 jul 2014
1. La financiación de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU será mixta a través de los siguientes medios: a) Las compensaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias por la prestación del servicio público. b) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad comercial, en la que se incluyen, entre otros y de acuerdo con el mandato-marco, la comercialización de sus productos, los servicios que preste a terceros y la participación en el mercado de la publicidad. c) Los productos y rentas de su patrimonio. d) Las aportaciones voluntarias, las subvenciones, herencias, legados y donaciones. 2. Las compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. 3. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso minorará las cantidades asignadas a la sociedad en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio del techo de gasto establecido por el correspondiente contrato-programa para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso. 4. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, no podrá subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios, ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.
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eli/es-as/l/2014/07/17/8#art-30

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