Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización§ Subsección 3.ª El Consejo de Comunicación

Art. 25

En vigor desde 25 jul 2014
Son funciones del Consejo de Comunicación asesorar e informar con carácter no vinculante al Consejo de Administración, y en concreto: a) Asesorar en las orientaciones generales de la programación. b) Informar sobre los criterios y las normas que garanticen el derecho de acceso a los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación. c) Informar sobre las solicitudes de derecho de acceso. d) Informar sobre el establecimiento de las normas de admisión de publicidad. e) Actuar de órgano defensor del telespectador y radioyente, elevando al Consejo de Administración las reclamaciones y observaciones recibidas. f) Informar en cuantos otros asuntos le sean sometidos a su consideración.
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eli/es-as/l/2014/07/17/8#art-25

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