Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 23 oct 2014
Hasta la entrada en vigor del modelo de financiación a que se refiere la disposición anterior, la Comunidad Autónoma de Extremadura destinará, como mínimo, una cantidad equivalente al dos y medio por ciento del importe correspondiente a los fondos propios de la Comunidad Autónoma, recogidos en el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, al conjunto de las transferencias a la Universidad de Extremadura. En ningún caso la cuantía de la transferencia global a la Universidad de Extremadura podrá ser inferior a la recogida en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. La dotación económica establecida en el párrafo anterior se entenderá referida al ejercicio económico posterior a la entrada en vigor de esta Ley y, si fuera preciso, en los sucesivos.
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eli/es-ex/l/2014/10/01/8#disposicion-transitoria-cuarta

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