Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 oct 2014
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2014/10/01/8#disposicion-final-primera