Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 23 oct 2014
1. Para atender las necesidades de la Comisión Mixta de Financiación, en atención al volumen de trabajo y el desarrollo de sus funciones, podrán constituirse a iniciativa de la misma comisiones técnicas, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Mixta de Financiación, con participación paritaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Universidad de Extremadura. Los miembros que representen en estas comisiones a la Universidad de Extremadura serán designados y propuestos por el Rector de la citada institución. Los miembros que representen en estas comisiones a la Comunidad Autónoma de Extremadura serán designados por el titular de la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias. 2. Las funciones de estas comisiones técnicas serán las de apoyo a la Comisión Mixta de Financiación a través de la elaboración de informes y estudios, recopilación y aportación de datos técnicos y realización de aquellas evaluaciones que sean requeridas por la Comisión.
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eli/es-ex/l/2014/10/01/8#art-12

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