Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 23 oct 2014
Corresponden a la Comisión Mixta de Financiación las siguientes funciones:
a. En relación con la financiación genérica, determinar los parámetros generales a partir de los cuales se concrete su importe, así como la programación temporal, de conformidad con las previsiones del artículo 4.
b. En relación con la financiación por objetivos, determinar los indicadores estandarizados de objetivos, los niveles de consecución de los mismos y el resultado de su aplicación financiera, con arreglo al artículo 5.
c. Respecto a la financiación de infraestructuras, proponer las actuaciones a financiar, dentro del plan plurianual de inversiones, de acuerdo con el artículo 6, así como la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Extremadura.
d. Proponer la aportación autonómica a la financiación de la Universidad de Extremadura para cada ejercicio presupuestario, antes de la finalización del primer semestre del ejercicio anterior, con arreglo al modelo de financiación resultante de la aplicación de la presente ley.
e. Evaluar los efectos del modelo de financiación de la Universidad de Extremadura periódicamente y proponer, en su caso, las modificaciones oportunas.
f. Informar de todas aquellas cuestiones que se consideren de interés en relación con la financiación de la Universidad de Extremadura.
g. Proponer la suscripción de los oportunos convenios y contratos-programa correspondientes a cada uno de los tipos de fondos establecidos para la financiación vinculada a objetivos y de infraestructuras.
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Proeli/es-ex/l/2014/10/01/8#art-11