Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 30 ene 2021
En los suelos incluidos en el ámbito de los núcleos rurales, delimitados, al amparo de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia, en planes urbanísticos aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y no adaptados a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, independientemente de su clasificación como suelo urbano, a efectos de esta ley, los tramos de carreteras que discurran por estos suelos tendrán la consideración de tramo urbano cuando se cumplan las condiciones que para el suelo de núcleo rural se establecen en el artículo 7.
Se añade por el .15 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
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Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#disposicion-transitoria-cuarta