Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2022
En relación con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, en el caso de edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes que se vean afectados por obras de reforma de la carretera que hayan sido finalizadas contractualmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y que cuenten con autorización, siempre que les fuese exigible, podrán ser repuestos, por la persona propietaria, con las mismas características que tuviesen y, en todo caso, fuera de la zona de dominio público, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Se añade por el .14 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 33, de 17 de febrero de 2022. Ref. DOG-g-2022-90043

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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#disposicion-transitoria-quinta

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